
Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) para no residentes en Guatemala.
Es un impuesto directo que se aplica a personas individuales o jurídicas que no poseen domicilio ni residencia fiscal en el país, pero que generan ingresos provenientes de actividades económicas, prestación de servicios, inversiones u otras fuentes situadas dentro del territorio nacional guatemalteco.
¿Por qué se practica el ISR a No Residentes?
Busca asegurar que todas las personas o entidades que obtienen ingresos en Guatemala, sin importar si tienen presencia física o domicilio en el país, incluye a individuos o empresas extranjeras que prestan servicios, reciben regalías, intereses u otras rentas, realicen el pago correspondiente de impuestos y se asegura que tanto locales como extranjeros que generan ingresos en Guatemala contribuyan de la misma forma.
¿Qué formulario se utiliza para presentar la declaración del ISR para no residentes en Guatemala?
| Impuesto Sobre la Renta No Residentes Retenciones (SAT-1352) |
¿Quién debe presentarlo?
Personas o entidades en Guatemala que efectúan pagos a no residentes (sin establecimiento permanente en el país) y están obligadas a retener el ISR correspondiente, ya que para reconocer dicho pago como “deducible” es requisito haber efectuado dicha retención.
¿Qué se declara en el ISR para no residentes en Guatemala?
Las retenciones de ISR practicadas a no residentes por servicios prestados o rentas obtenidas en Guatemala.
BASE LEGAL
Se establece en el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, en su artículo 97 el hecho generador de este impuesto, así mismo en el artículo 98 los contribuyentes de este impuesto y quienes son los responsables y agentes de retención correspondientes (artículo 99 del mismo decreto), con especial énfasis en la forma de responder solidariamente ante la Administración Tributaria por el pago de este impuesto.
Existen diferentes tipos impositivos conforme al decreto en mención (artículo 104) y son los siguientes:
| a. | Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros | 5% |
| b. | Primas de seguros, primas de fianzas, reaseguros, retrocesiones, y reafianzamientos, que obtengan no residentes. | |
| c. | Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países. En todos los casos, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio. | |
| d. | Derogado | |
| e. | Los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios, así como toda transferencia o acreditamiento en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contraprestación realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes. | |
| a. | Los intereses, en los términos del artículo 4 de este libro, pagados o acreditados a no residentes. | 10% |
| a. | Los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos. | 15% |
| b. | Los pagos o acreditación en cuenta bancaria a deportistas y a artistas de teatro, televisión y otros espectáculos públicos o de actuación. | |
| c. | Las regalías | |
| d. | Los honorarios | |
| e. | El asesoramiento científico, económico, técnico o financiero. | |
| a. | Otras rentas gravadas no especificadas en los numerales anteriores | 25% |
Caso Practico Declaración ISR no residentes
La empresa guatemalteca TecnoSoluciones, S.A. contrato los servicios del proveedor del extranjero John Smith Consulting residente en EE. UU., sin establecimiento permanente en Guatemala, por concepto de Asesoría Técnica por USD $3,500.00, se realizó el pago el 26 de mayo de 2025, el tipo de cambio a utilizar lo establece el formulario automáticamente, el cual, es el que determina el Banco de Guatemala.
REGISTRO CONTABLE
El gasto del servicio es deducible en su totalidad si cumple con los requisitos fiscales y está debidamente respaldado.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Servicios Profesionales del Extranjero | 26,824.70 | |
| Retenciones ISR No Residentes | 4,023.70 | |
| Bancos | 22,801.00 | |
| REGISTRO CONTABLE | 26,824.70 | 26,824.70 |
Se cumple con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta a la Superintendencia de Administración Tributaria. Posterior a esto, el contribuyente debe observar que el monto “retenido” a cuenta de la Administración Tributaria (SAT) debe enviarlo a pagar, por lo que el registro contable es el siguiente para liquidar dicha transacción.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Retenciones ISR No Residentes | 4,023.70 | |
| Bancos | 4,023.70 | |
| Registro de pago del impuesto | 4,023.70 | 4,023.70 |


Documentación de Soporte para que el gasto sea deducible
Para que un gasto a no residentes sea deducible del ISR, debe estar debidamente respaldado con contrato, factura, comprobante de pago realizado por medio del sistema bancario del país, cumplimiento de la retención realizada y pago de ésta ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Adicionalmente y como todo gasto, debe demostrarse que es necesario para la generación de renta gravada en Guatemala y que se ha cumplido con la obligación de retener.
Otras consideraciones
RENTAS OBTENIDAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
El contribuyente, inclusive si es extranjero, al tener una presencia física o económica continua en el país como una sucursal, oficina o proyecto de larga duración se le exige tributar bajo el régimen general de “Renta de las Actividades Lucrativas”, regulado en el Título II de la ley. En consecuencia, deberá llevar contabilidad completa, declarar utilidades reales, aplicar el tipo impositivo del 25% sobre la renta neta y cumplir con todas las obligaciones formales ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
(Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria. Artículo 102)
RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
La renta imponible no se determina mediante una contabilidad completa o la deducción de costos y gastos, sino que corresponde directamente al monto que efectivamente haya sido pagado o acreditado en cuenta al no residente, significa que el impuesto se calcula sobre el ingreso bruto recibido, sin posibilidad de restar gastos relacionados con la generación de dicha renta.
(Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria. Artículo 103)
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